
En el mundo de la compraventa de stocks de primeras marcas, especialmente entre mayoristas e importadores, hay una realidad que pocos comentan: no todos cumplen la normativa alimentaria. Y cuando eso pasa, el riesgo no es solo para quien importa, sino también para quien compra.
Como importadores responsables, nuestra prioridad no es solo mover producto, sino garantizar que cada lote que sale de nuestro almacén cumple con todas las leyes y reglamentos que protegen la salud del consumidor y la reputación de nuestros clientes.
La piedra angular: el RGSEAA
La base de todo es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), regulado por el Real Decreto 191/2011. Sin este registro, no es legal operar como importador o mayorista de alimentos en España. Este docuemento acredita que la empresa está controlada por las autoridades sanitarias y cumple las condiciones necesarias para almacenar, manipular o distribuir alimentos.
💡 Un mayorista siempre debería solicitar este documento a su proveedor.
Mucho más que un número en un papel
Además del RGSEAA, cumplimos con toda la normativa europea y española que garantiza la seguridad, trazabilidad y calidad del producto:
- Reglamento (CE) 852/2004 y (UE) 2021/382 – Higiene alimentaria y control de alérgenos.
- Reglamento (CE) 1935/2004 y (UE) 2022/1616 – Envases y materiales en contacto con alimentos.
- Reglamento (CE) 2073/2005 – Criterios microbiológicos.
- Reglamento (CE) 1333/2008 – Aditivos alimentarios autorizados.
- Reglamento (CE) 1169/2011 – Etiquetado e información al consumidor.
- Reglamento (UE) 2023/915 – Límites de contaminantes.
- Ley 17/2011 – Seguridad alimentaria y nutrición.
En nuestro dossier interno, también cumplimos con el resto de normativas específicas incluidas en el compromiso de calidad que exigen nuestros clientes: Reglamento (CE) 853/2004, Reglamento (CE) 1935/2004, Reglamento (CE) 2073/2005, Reglamento (CE) 1333/2008, Reglamento (CE) 450/2009, Reglamento (CE) 37/2010, Ley 17/2011, Reglamento (CE) 10/2011, Reglamento (UE) 2021/77, Reglamento (UE) 2022/1616, Reglamento (UE) 2023/915, Real Decreto 773/2023, Reglamento (UE) 2023/648, Reglamento (UE) 2018/848 y Real Decreto 833/2014.ompromiso de calidad que exigen nuestros clientes.)
Lo que pasa cuando no se cumple
Trabajar con un importador que no respeta estas leyes puede tener consecuencias graves:
- Sanciones y multas de la administración.
- Retirada de producto del mercado.
- Daño a la reputación de tu negocio.
- Pérdida económica por mercancía retenida o destruida.
Nuestro compromiso
Cuando la mercancía está en nuestro almacén, es nuestra responsabilidad que llegue en perfecto estado y cumpliendo toda la normativa. Cuando la entregamos al transportista, el cliente recibe un producto con trazabilidad, etiquetado y seguridad garantizados.
Esa es la diferencia entre trabajar con un importador fiable y con uno que se limita a mover cajas sin asumir su responsabilidad.
En resumen
En Red Paralela creemos que cumplir la ley no es una carga, sino una ventaja competitiva. Porque cada vez que protegemos al consumidor, también protegemos el negocio de nuestros clientes.