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Schweppes vs Red Paralela. Finalmente el Tribunal Supremo nos da la razón.

El Tribunal Supremo, tras nueve años y dos meses de litigio, deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y con efecto la sentencia del Tribunal de Primera Instancia nº8 de Barcelona, dando finalmente la razón a Red Paralela y quitándosela a Schweppes S.A. y a Orangina Schweppes Holding B.V.

SCHWEPPES VS RED PARALELA Aquí la sentencia del Tribunal Supremo por el caso Schweppes vs Red Paralela.

Tras una primera sentencia favorable en el Juzgado de Primera instancia nº8 de Barcelona, en parte gracias al informe del Tribunal de Justicia Europeo que nos daba la razón. Tras el duro revés sufrido con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a favor de Schweppes, y que trató de desestabilizar nuestra empresa habiendo de depositar una enorme fianza, a parte de cubrir unos gastos legales también enormes, por fin se ha hecho justicia.

Paralelamente, durante estos años, y derivados de las acciones masivas perpetradas a lo largo y ancho del territorio español por parte de Schweppes, muchos distribuidores cedieron a la presión de Schweppes y pagaron unas cantidades variadas de dinero para no ser demandados e ir a juicio. Otros casos, de quienes no cedieron a la presión o simplemente no tuvieron opción, acabaron en juicio: en unos casos se dio la razón a los distribuidores, en otros casos a Schweppes, y algunos quedaron a expensas de lo que sucediera finalmente con nuestro litigio, el principal en esta causa.

Con todo ello, Schweppes consiguió cortar de raíz la distribución en España de la tónica Schweppes fabricada en el Reino Unido, quitándose así una molesta competencia y pudiendo de este modo imponer sus elevados precios en España, muy distintos a los de la Schweppes fabricada en Reino Unido. Una práctica totalmente contraria a la libertad de comercialización de productos dentro de la UE.

Desgraciadamente, el Brexit ha dejado sin posibilidades de reiniciar la venta de la Schweppes fabricada en Reino Unido, al no formar este país parte de la UE. Así que, a efectos prácticos, Schweppes consiguió lo que quería.

Ha sido un proceso muy muy largo, penoso, extremadamente costoso y un gran acto de fe por nuestra parte y por parte de nuestros abogados, el bufete Pellisé, que se han mantenido firmes en sus/nuestras convicciones y que finalmente nos han conducido a la victoria.

¿Es imprescindible reetiquetar la Coca-Cola procedente de otros países en nuestro idioma?

Desde nuestra experiencia acumulada desde el año 92 te asesoramos para que tú mismo contestes esa pregunta:

Coca-Cola es Coca-Cola. Llevamos toda la vida tomándola sin importarnos demasiado de qué está hecha, sin embargo, tenemos derecho a leer su composición cuando queramos. Lo mismo con cualquier otra de las marcas que comercializamos, todas ellas archiconocidas.

Es por eso que existe una regulación al respecto que obliga a los fabricantes a indicar en cada uno de los envases que se ponen a la venta dichos ingredientes. Además, hoy en día ha tomado importancia el aporte calórico y por ese motivo también ha pasado a ser obligatorio indicar dicho aporte, tanto por 100ml de producto como el total calórico contenido en el envase. Lo mismo sucede con las sustancias que pueden afectar a las personas con alergias, como el gluten, las proteínas, los hidratos de carbono, las grasas…

Todo ello debe estar indicado en la etiqueta de cada envase, pero ¿qué pasa si el producto viene de otro país y toda esa información viene escrita en otro idioma? Pues la respuesta es obvia, hay que reetiquetar cada envase, para que cuando llegue al consumidor final pueda leer toda esa información en el idioma local.

En este sentido existe una normativa común para todo el Espacio Económico Europeo, el REGLAMENTO (UE) No 1169/2011. Si quieres puedes leerlo, pero si no te apetece, puedes confiar en que nosotros ya lo hemos hecho, y no sólo eso, nos hemos aplicado a fondo, hemos hablado con los responsables sanitarios de varias Comunidades Auntónomas, para consensuar una etiqueta legalmente perfecta para cada uno de los productos que traemos de otros paises. Esta etiqueta es la que adherimos a cada uno de los envases que vendemos a los clientes que así lo solicitan.

Y ahora te preguntarás:

¿qué coste puede tener aplicar esa etiqueta a cada uno de los envases?

Pues la respuesta es muy sencilla: poco en comparación al problema que puedes tener si te cae una inspección y te pillan con productos de importación no etiquetados en castellano. A parte de la multa y de la obligación de reetiquetar el producto, afrontarás un montón de tiempo perdido, el dolor de cabeza producido por la desagradable situación, el posible descrédito de tu empresa si sale publicado en prensa (como ha pasado en multitud de casos). Por si fuera poco, además tus clientes también pueden tener problemas en caso de inspección, y eso no va a ser bueno para tu relación con ellos.

A modo de ejemplo, el etiquetado de una caja de latas de refrescos puede variar entre 35 y 50 céntimos por caja de 24 unidades según el formato y packaging que traiga de origen, es decir entre 1 y 1,5 céntimos por lata.

Con todo esto espero haberte ayudado al menos a tener más información para que, si es de tu interés, tomes la decisión más adecuada:

 

¿Con o sin etiqueta?

TU DECIDES

 

La Audiencia Provincial de Zamora considera que Schweppes España no puede impedir la comercialización de Schweppes de origen británico

TJUE - SCHWEPPES VS RED PARALELA

La iniciativa de Red Paralela de presentar oposición a la demanda de Schweppes y gracias al asesoramiento de Pellisé Abogados ha tenido sus frutos en la  Audiencia Provincial de Zamora, que  considera que Schweppes España no puede impedir la comercialización en el territorio nacional de tónica Schweppes de origen británico, donde la titular de la marca es Coca-Cola.

Esta Audiencia Provincial de Zamora, a diferencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, corrobora la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona que ya nos dio la razón en su momento  y adopta las tesis del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE). Dicho de otro modo dicta que sí hay agotamiento de marca y que por tanto es legal la importación de Schweppes británica.

Sin duda alguna Schweppes recurrirá al Supremo, quien deberá emtir un veredicto que de una vez por todas deje claro si hubo o no agotamiento de marca.

Hasta ese momento las importaciones de tónica Schweppes británicas seguirán interrumpidas y los consumidores españoles tendrán que seguir pagando más por un producto, en nuestra opinión, idéntico.

 

La Audiencia Provincial de Barcelona da la razón a Schweppes. Increíble pero cierto.

Ante nuestro más absoluto estupor e incredulidad, este tribunal no sólo ha rectificado la resolución del Juzgado de Primera Instancia, que nos dio la razón hace unos meses, sino que además contradice al Tribunal de Justicia Europeo, el cual nos daba la razón al responder a la consulta que le formuló ese mismo Juzgado de Primera Instancia (ver post anterior). 

Nuestra opinión no ha cambiado un ápice desde el inicio de este proceso: lo único que hicimos fue comprar tónica Schweppes inglesa a mayoristas ingleses, por tanto mercancía ya en libre circulación en el Espacio Económico Europeo. Para nosotros y nuestros clientes, Schweppes es Schweppes, por mucho que ahora algunos quieran hacernos creer que hay dos Schweppes diferentes. 

Esta sentencia abre la puerta a que otras marcas puedan fragmentar del mismo modo el Espacio Económico Europeo, perdiendo éste su principio de Libre Circulación de Mercancías, al menos en España.

Por nuestra parte seguiremos hasta el final.

Fragmentación del mercado

Recientemente hemos conocido que la Comisión Europea ha multado a la principal multinacional cervecera del mundo, AB Inbev, con 200 millones de euros por sus prácticas de fragmentación del mercado.

La marca de cerveza más popular de Anheuser-Busch InBev en Bélgica es Jupiler, que representa aproximadamente el 40% del mercado total de cerveza belga en términos de volumen de ventas. AB InBev también vende cerveza Jupiler en otros Estados miembros de la UE, incluidos los Países Bajos y Francia. En los Países Bajos, AB InBev vende Jupiler a minoristas y mayoristas a precios más bajos que en Bélgica debido al aumento de la competencia. La Comisión Europea dice que AB InBev restringió deliberadamente a los supermercados y mayoristas de comprar cerveza Jupiler a precios más bajos en los Países Bajos e importarla a Bélgica, manteniendo así precios más altos para los consumidores en Bélgica. La Comisión Europea inició una investigación antimonopolio en junio de 2016 y luego emitió un pliego de cargos en noviembre de 2017. Ahora ha impuesto una multa de € 200,409,000 ($ 225,203,601 USD) a AB InBev, por el incumplimiento de las normas de competencia de la UE desde el 9 de febrero de 2009 hasta 31 de octubre de 2016.

Y no es un caso aislado:

  • Diferentes presentaciones de producto para cada mercado.
  • Omisión deliberada de elementos obligatorios en el etiquetado de determinados países.
  • Restricción del volumen de compra de los clientes exportadores.
  • Prohibición de vender a determinados clientes o en determinadas zonas/países.
  • Fabricación con diferentes calidades el mismo producto para distintos mercados.

Son todas ellas, prácticas ilegales y habituales que algunas grandes marcas utilizan con el fin de conseguir mantener los precios más elevados en determinados mercados.

Tal vez éste sea un claro mensaje a todos aquellos fabricantes que aplican sistemáticamente políticas comerciales destinadas a fragmentar el mercado… O tal vez no.

Mercado libre y distribución exclusiva

¿son compatibles?

Especialmente en la distribución de cervezas y refrescos, es cierto que puede ser muy beneficioso tener el apoyo de un gran fabricante para poder penetrar con mayor facilidad en los clientes de tu zona. Fabricantes que poseen las marcas que tus clientes demandan y que gracias al apoyo del fabricante ese cliente pasa a ser tuyo, pero:

¿respeta ese fabricante realmente tu exclusividad canalizando todas las ventas de tu zona a través de tu distribuidora?

¿ese fabricante te impide o limita comercializar otras marcas de su competencia limitando tus ventas y dejando paso a tus competidores?

¿permite ese fabricante que seas competitivo respecto a sus clientes «nacionales» o esos clientes nacionales tienen mejores precios en determinados formatos?

¿y esos clientes “nacionales” pueden vender otras marcas sin limitaciones?

¿por qué hay una legislación que prohíbe las exclusividades y existen simultáneamente miles de contratos llamados «de adhesión» mientras las autoridades de la competencia miran para otro lado?

¿los clientes son tuyos o del fabricante que te ha apoyado para conseguirlos?

¿y qué me dices de las condiciones de pago del fabricante, se ajustan a la realidad de tus clientes?

¿y de los descuentos, cuánto dinero te debe ese fabricante en forma de abonos a clientes?

En fin, a veces ser distribuidor en exclusiva puede ser un calvario, o tal vez no. Pero si lo que quieres es tener acceso de forma CONFIDENCIAL a otras marcas, y si lo que quieres es cubrir a PRECIOS COMPETITIVOS el abanico de marcas que compran tus clientes, entonces cuenta con nosotros, cuenta con Red Paralela.

Sin riesgo, sin coste, sin compromiso, sin fronteras. El mercado está abierto en Red Paralela.

La responsabilidad subsidiaria de IVA

Esto no es nada nuevo, pero como no todo el mundo lo tiene en cuenta, creemos oportuno divulgarlo.

Estas cuatro preguntas determinarán si tu empresa puede ser reclamada o no por Hacienda por responsabilidad subsidiaria de IVA:

  1. ¿A veces te llegan precios sensiblemente inferiores a los normales cuando vas a comprar un producto importado del EEE (Espacio Económico Europeo)?
  2. ¿Quien te ofrece esos precios son empresas consolidadas y con trayectoria clara y reconocida?
  3. ¿Son esas empresas importadoras desde hace años?
  4. ¿Has comprado a esas empresas aun teniendo la extraña sensación de que algo no cuadra?

Si tus respuestas han sido sí/no/no/sí o una inquietante sensación se acaba de adueñar de tu estómago, tu empresa podrá ser reclamada por Hacienda para pagar el IVA que esas empresas puedan haber defraudado.

¿Cómo lo han defraudado?

Una empresa, cuyo administrador es un testaferro (persona insolvente), compra productos en el EEE. Estas compras se hacen en todos los casos sin IVA porque las compras entre países del EEE funcionan así por normativa. Esa empresa vende esos productos a otras empresas españolas con su IVA correspondiente, pero a precio de coste o cercano a él. Operan así durante unos meses y no declaran el IVA a Hacienda, se lo quedan. Cierran la empresa y el testaferro desaparece junto con el dinero defraudado de IVA.

¿Y qué hace hacienda cuando lo descubre meses después?

Reclamarlo mediante una inspección a las empresas que se han beneficiado de esos precios sensiblemente inferiores. No olvidemos que nosotros mismos habremos informado a Hacienda que hemos comprado a esas empresas.

A veces puede haber una empresa más en medio que compra y vende con márgenes muy ajustados, haciendo que el precio ya no sea tan «ganga», pero no por ello exento de formar parte, tal vez involuntariamente, de la trama.

¿Y qué es el fraude carrusel?

A la empresa que importa se la llama, en argot de Hacienda, Trucha, y a las intermediarias hasta llegar al consumidor, Pantalla.

Se produce el fraude carrusel cuando una Pantalla exporta esa mercancía a otro país del EEE pidiendo a Hacienda la devolución del IVA. Pudiéndose iniciar de nuevo el ciclo de defraudación. En algunos casos se ha hecho sin que ni siquiera exista la mercancía.

Esperemos que con el nuevo sistema de comunicación telemática de facturas (SII – Sistema Inmediato de Información) esta pesadilla acabe pronto, y los precios «ganga» y sus consecuencias desaparezcan de una vez para todos.

Hasta entonces…

CUIDADO

Y recuerda que en Red Paralela hacemos las cosas muy bien desde 1992.

AMPLIAMOS NUESTRA SECCIÓN DE ETIQUETADO DE BEBIDAS DE IMPORTACIÓN

Debido a la creciente demanda AMPLIAMOS NUESTRA SECCIÓN DE ETIQUETADO con maquinaria de última generación, más potente y más precisa.

Todos sabemos que Coca-Cola es eso, Coca-Cola, y que la fórmula es secreta. Aun así también sabemos que hay una normativa referente a etiquetado de los productos que hay que cumplir.
En ese sentido en Red Paralela llevamos más de 20 años poniendo etiquetas a las bebidas que importamos, y lo hacemos con etiquetas que han sido validadas por las autoridades sanitarias españolas. De ese modo nuestros clientes pueden vender esos productos con total tranquilidad, y garantía en cumplimiento de la normativa.

IMPORTACIONES PARALELAS SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA MARCA

Cuando lo barato te puede salir MUY CARO.

Últimamente estamos atónitos viendo como algunas empresas están importando, de forma irresponsable e irregular, productos procedentes del exterior del Espacio Económico Europeo. Decimos irregular porque lo hacen sin tener el consentimiento del titular de la marca, requisito imprescindible para no cometer un acto de infracción del derecho de propiedad industrial.
Aparte de exponerse a sí mismos y a sus clientes a un costoso juicio con el importador oficial de la marca y/o con el titular de la marca, juicio perdido de antemano, se exponen a que la mercancía sea precintada e inmovilizada hasta que el juicio termine, cosa que sucederá en caso de demanda. Cuando el juicio termine, la mercancía muy probablemente estará caducada y habrá que llevarla a destruir, con los elevados costes que eso supone.

¿Barato o caro?

Tú decides.

 

Cuidado con la Coca-Cola importada de Turquía !!!

La comercialización en España de Coca-Cola importada de Turquía sin autorización del titular de la marca es problemática.

Como últimamente nos hemos vuelto muy cautos, antes de iniciar cualquier comercialización en España de productos importados, siempre consultamos a nuestro abogado David Pellisé.

Y así de claro se ha manifestado cuando le hemos consultado acerca de la legalidad de la Coca-Cola importada de Turquía:

Entre la UE y Turquía hay un acuerdo de unión aduanera desde el año 1994. Este acuerdo prevé que los productos de ambas partes puedan circular libremente. Pero también hay una DECISIÓN N ° 1/95 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA de 22 de diciembre de 1995 relativa al Establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera que desarrolla el acuerdo y que prevé que «La presente Decisión no previene el agotamiento de los Derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial entre las dos Partes contratantes en virtud de la presente Decisión. » (Artículo 10.2 del Anexo VIII de la Decisión; artículo 31 de la Decisión).

Todo esto quiere decir que la comercialización en Turquía de Coca-Cola no agota los derechos de marca en el territorio del EEE y que por tanto:

Coca-Cola Iberian Partners puede oponerse ante los tribunales a la venta de la Coca-Cola procedente de Turquía en España.

 

David Pellisé,

Pellisé Abogados
Avda. Diagonal 529, ático 1ª
08029 Barcelona
Tel. +34 93 439 32 07
Fax +34 93 405 37 51
pellise@pellise.es

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